Cuando una persona falta a la verdad durante declaraciones ante una autoridad judicial, está cometiendo una acción delictiva. Este delito se considera que es cometido contra la Administración de Justicia, dado que la mentira se infringe contra los intereses y el debido funcionamiento del Estado y sus instituciones judiciales.
Cómo se castiga
Es un delito que se castiga según los códigos y leyes de cada país e incluso, en algunas naciones también se incluye como falso testimonio a no decir la verdad, en el momento de declarar ante otras autoridades, diferentes a las judiciales.
En las legislaciones latinoamericanas, la alteración de la verdad en las declaraciones de orden judicial es un delito. En cambio, en las leyes anglosajonas, es una situación considerada como falta al juramento a decir la verdad y se tipifica como perjurio.
A quiénes se castiga
En el caso de los testigos, peritos e intérpretes y otros sujetos que participen en el procedimiento civil o penal están sujetos a ofrecer testimonios verdaderos, al igual que los imputados. La administración de justicia se basa en pruebas que sirven de base para tomar decisiones justas y el falso testimonio en declaraciones es sancionado, dado que pone en riesgo la aplicación de la Ley.
En ese sentido, se considera como delito la presentación de testigos o intérpretes con el objetivo que incurran en falsedad en su declaración. Es un delito que puede incluir formas, la afirmación de falsedad, la negación de la verdad o la ocultación de la verdad o insinuación de una mentira.
El deber de declarar
En algunos países, un testigo solo puede dejar de cumplir con su deber de declarar en un proceso judicial, por motivos donde solo se incluyen su incapacidad legal, como en el caso de los menores de edad.
También, pueden no declarar por su incompatibilidad, como la defensa de sí mismo, el secreto profesional o cuando se estén acusando a un pariente o parientes. La memoria y exactitud de los testimonios del testigo pueden afectarse por condiciones de codificación, retención y recuperación.
En Uruguay
Existen diferentes disposiciones en su Código Penal, con respecto al delito de falso testimonio, donde se determinan entre tres meses a ocho años de prisión, para los testigos que afirmen lo falso, nieguen la verdad o que oculten parte de la verdad en sus declaraciones en causa civil o penal.
En el artículo 181, consideran como atenuantes del delito, a la falsa declaración ante un juicio civil o criminal, sin importar el fallo de la causa, incluyendo cuando un testigo se retracta antes de la sentencia de primera instancia.
Consideran en el artículo 182, como circunstancias agravantes en determinada sentencia condenatoria, incluso en primera instancia, a una falsa declaración prestada por dinero o cualquier provecho, recibido o prometido.
En el artículo 183 del Código Penal uruguayo se considera que una falsa exposición de parte de peritos o intérpretes y es castigada con las mismas penas que se establecen para los testigos. Además, se aumentan de un sexto a un tercio, aplicando las disposiciones para el falso testimonio.